📖 ¿Qué son las listas negras del SAT?
📖 ¿Qué son las listas negras del SAT?
Las listas negras son publicaciones oficiales del SAT que incluyen contribuyentes con alguna situación fiscal relevante para la autoridad.
Para ayudarte a identificar posibles riesgos y mantener visibilidad sobre tus relaciones comerciales, Listo monitorea de forma automática a tus clientes y proveedores y te notifica cuando alguno de ellos aparece o cambia de estatus en alguno de estos listados.
Actualmente monitoreamos los siguientes artículos del Código Fiscal de la Federación:
Artículo 69 – Contribuyentes con incumplimientos fiscales o créditos fiscales.
Artículo 69-B – Contribuyentes relacionados con operaciones presuntamente inexistentes (EFOS).
Artículo 69-B Bis – Contribuyentes vinculados con la transmisión indebida de pérdidas fiscales.
Artículo 49 Bis – Contribuyentes relacionados con la emisión de CFDI falsos.
💡 Importante: El objetivo de este monitoreo es brindarte información oportuna para que puedas evaluar tus relaciones comerciales y facilitar el cumplimiento de las disposiciones fiscales aplicables.
🔔 ¿Cómo me avisa Listo?
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📧 Alertas por correo electrónico
Cuando una contraparte presenta un cambio en alguno de estos listados, recibirás una notificación automática por correo electrónico.
📄 Indicador dentro de las facturas
Si un cliente o proveedor aparece en alguno de los listados monitoreados, podrás visualizar una leyenda directamente en la factura correspondiente.
📊 Reporte de Listas Negras
También puedes consultar el historial completo desde el módulo de Facturas.
Ruta:
Facturas → Excel → Reporte de Listas Negras
El reporte incluye:
Cliente o proveedor.
RFC.
Artículo del CFF.
Estatus actual.
Facturas relacionadas.
Historial de cambios.
🔎 Consulta el significado de cada estatus
🔎 Consulta el significado de cada estatus
📑 Estatus del Artículo 69
Corresponde a contribuyentes con incumplimientos fiscales o créditos fiscales.
Estatus | Descripción |
No localizados | Contribuyentes con domicilio fiscal no localizados. |
Firmes | Aquellos que cuentan con créditos fiscales firmes. |
Exigibles | Los que tienen créditos exigibles no pagados o garantizados |
Cancelados | A quienes se les haya cancelado créditos fiscales. |
Eliminados de no localizados | En algún momento estuvieron en la lista negra pero actualmente no se encuentran en ella. |
📑 Estatus del Artículo 69-B
Corresponde a contribuyentes relacionados con operaciones inexistentes (EFOS).
Estatus | Descripción |
Definitivo | Si el contribuyente no atiende el llamado de la autoridad en quince días a partir de la última de las notificaciones o el contribuyente no pueda desvirtuar la existencia de sus operaciones se publica este estado. |
Desvirtuado | Cuando el contribuyente aporte a la autoridad fiscal la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a notificarlos con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado. |
Sentencia favorable | El contribuyente tiene treinta días para acreditar que efectivamente sus operaciones son reales si logra corregir su situación se publica este estado. |
Presunto | Cuando la autoridad fiscal detecta que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes de manera irregular, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. |
📑 Artículo 69-B Bis
Este listado incluye contribuyentes relacionados con la transmisión indebida de pérdidas fiscales.
Cuando una contraparte aparezca en este artículo, Listo mostrará el estatus publicado por la autoridad tanto en el reporte como en las alertas por correo electrónico.
Estatus | Descripción |
Definitivo | Es aquel que no logró desvirtuar la presunción del SAT sobre una transmisión indebida de pérdidas fiscales. Al quedar firmes en este listado oficial, se confirma que utilizaron reestructuras corporativas sin razón de negocio para transferir dichas pérdidas |
Sentencia favorable | El contribuyente tiene treinta días para acreditar que efectivamente sus operaciones son reales si logra corregir su situación se publica este estado. |
📑 Artículo 49 Bis
Este listado contempla contribuyentes relacionados con la emisión de CFDI falsos.
Como actualmente el SAT no publica esta información en un formato descargable, Listo realiza un monitoreo diario del Diario Oficial de la Federación (DOF) para detectar nuevas publicaciones y mantener actualizada la información mostrada en la plataforma.
Puntos clave del artículo 49 Bis
¿En qué se diferencia del artículo 69-B?
Mientras que el artículo 69-B se enfoca en identificar contribuyentes que carecen de activos, personal o infraestructura para respaldar sus operaciones, el artículo 49 Bis permite al SAT realizar una visita domiciliaria para verificar la existencia material de las operaciones amparadas por determinados CFDI.Plazo para quienes recibieron los CFDI
Si un contribuyente recibió comprobantes emitidos por una persona incluida en este listado, dispone de 30 días naturales, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para presentar una declaración complementaria y regularizar su situación fiscal.Posibles consecuencias
Si la situación no se corrige dentro del plazo establecido, el SAT podrá restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital (CSD), lo que impedirá la emisión de nuevos CFDI hasta que se regularice la situación fiscal.
✅ ¿Por qué es importante este monitoreo?
✅ ¿Por qué es importante este monitoreo?
Con esta funcionalidad podrás:
✅ Identificar cambios en la situación fiscal de tus clientes y proveedores.
✅ Consultar las facturas relacionadas con cada contraparte.
✅ Mantener un historial centralizado de la información.
✅ Evaluar oportunamente posibles riesgos fiscales.
✅ Facilitar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por la autoridad fiscal.
ℹ️ Nota: La información mostrada por Listo proviene de publicaciones oficiales del SAT y tiene fines informativos. Corresponde a cada contribuyente determinar las acciones que considere pertinentes de acuerdo con su estrategia fiscal y sus políticas internas.


